La decisión de no prorrogar la contrata del recurrente constituye una conducta arbitraria del SENAME transgrediendo el derecho de propiedad respecto de su empleo.
A través de sus redes sociales el Presidente solo exteriorizó su opción personal en la materia, por lo que no se aprecian contravenciones a los principios y normas.
La garantía del debido proceso no solo supone que tal derecho sea respetado en sede judicial, sino que, además, su contenido debe ser proyectado al ámbito de la actividad administrativa.
Corte Suprema devolvió los autos a la Corte de Apelaciones de Santiago para que dicte la resolución que derecho corresponda, para dar curso progresivo a los autos.
La prohibición se aplicará a aquellas empresas condenadas en virtud de acto administrativo emanado de la autoridad competente o por sentencia del tribunal ambiental respectivo.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.
La Cuarta Sala confirmó la sentencia que desestimó una demanda por competencia desleal deducida por Consorcio Valle Hermoso S.A. contra Mantoverde S.A.