La pretensión de la demandante se justificó en un derecho de aprovechamiento de aguas, cuya titularidad no fue acreditada.
La pretensión de la demandante se justificó en un derecho de aprovechamiento de aguas, cuya titularidad no fue acreditada.
El reglamento establece que la Dirección General de Aguas deberá disponer de una plataforma informática que facilite a los Coordinados el envío y la actualización de toda la información requerida en tiempo y forma.
Por un periodo de un año, a contar de la fecha del presente decreto.
Con la finalidad de que el agua que se obtenga pueda ser destinada de forma prioritaria para el cumplimiento de la función de subsistencia y de riego.
En el corte por no pago existió una actuación arbitraria e ilegal, ya que son bienes que sirven directamente para proveer del recurso hídrico, ejerciendo los recurridos actos de auto tutela.
Ordenó dar la tramitación que en derecho corresponda a la reclamación que encabeza estos antecedentes.
La autoridad reclamada vulneró lo relativo a la debida fundamentación.
Se debió acreditar la efectividad de que las conductas de la contraparte han provocado un perjuicio al denunciante en la medida que le han impedido usar las aguas.
Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en representación de la Dirección General de Aguas.
De tal modo que, no es aplicable los artículos 64 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.