El colegio no aplicó las medidas de resolución de conflictos, medidas pedagógicas y/o psicopedagógicas al alumno previo al cambio de curso.
El colegio no aplicó las medidas de resolución de conflictos, medidas pedagógicas y/o psicopedagógicas al alumno previo al cambio de curso.
Tampoco se podrá condicionar la rendición de exámenes de grado o titulación.
Contar con espacios diseñados para ayudar a los estudiantes a manejar sus desregulaciones emocionales y conductuales ofrece un entorno seguro para que recuperen su equilibrio emocional.
Además, propone un plan de reorganización y condonación de deudas educativas, el cual estará administrado por el nuevo Servicio Ingresa.
Destacó la libertad de enseñanza y la existencia de otras opciones educativas en el sistema público.
Era deber del ente fiscalizador en este caso la Superintendencia en su rol preventivo hacer las observaciones al reglamento interno que ahora cuestiona.
Se vulneró el derecho de los miembros de la comunidad escolar de ser informados debidamente respecto de todo aquello que, directa o indirectamente, incida en el proceso educativo de sus hijos.
La reclamante no solicitó a tiempo la autorización para aumentar cupos, y su petición de nueva estructuración de cursos, no dice relación con modificar los cupos autorizados ni para sustituir la autorización respectiva.
Las deudas derivadas de créditos estudiantiles, incluso aquellas que se cobran mediante pagarés, están sujetas a este principio de imprescriptibilidad, beneficiando tanto al Fisco como a las entidades bancarias que administran dichos créditos.
Se debieron haber activado los protocolos ante la agresión sufrida por el alumno durante las actividades organizadas, pese a que ocurrió fuera del recinto educacional.