La negativa de la recurrida a acceder a la petición del recurrente en orden a continuar su proceso de titulación rindiendo su examen de grado es ilegal.
La negativa de la recurrida a acceder a la petición del recurrente en orden a continuar su proceso de titulación rindiendo su examen de grado es ilegal.
La corporación impidió matrícula para el año escolar 2021 a dos estudiantes de enseñanza media, pese que fueron aceptados en el establecimiento por medio del Sistema (SAE).
Existía sólo un Reglamento siendo ese el acto administrativo reprochado por la autoridad educacional en los distintos procesos administrativos.
La negativa por parte de la recurrida es calificada de arbitraria toda vez que no existe causa legal alguna que ampare tal negativa.
Ante una difícil situación tanto personal del estudiante como de afectación a la comunidad, el instituto realizó diversos trabajos, tomando la decisión como una medida de última ratio.
Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo que deberá estar contemplado en el reglamento interno del establecimiento.
La Corte revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua y en su lugar, rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Asociación de Menores de Rancagua en contra de la Resolución Exenta Nº 001530 de 28 de octubre de 2022 dictada
Se pretende mejorar el flujo de información y facilitar la coordinación entre actores y entidades involucradas.
El Presidente de la República nombrará al Director Ejecutivo suplente, sin sujeción a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública.
La decisión de cancelación de matrícula no se cumplió el procedimiento de rigor.