Las sanciones contempladas en los contratos administrativos no emanan del poder sancionatorio del Estado, pues su ejercicio no proviene de potestades públicas, sino que su naturaleza es contractual.
Debiendo la autoridad municipal emitir pronunciamiento respecto de la Solicitud de Modificación de Proyecto de Edificación para la propiedad ubicada en Pudahuel.
El decreto ordenó la demolición de una vivienda, bodega y otros ya que están emplazados en una zona con calificación ZR-1 terrenos inundable que impide dichas edificaciones.
El Alcalde de Constitución no se encontraba facultado para disponer la revocación de la licitación, por existir derechos legítimamente adquiridos por la empresa
Máximo tribunal acogió un recurso de unificación de jurisprudencia, y resolvió que una renuncia sin las formalidades exigidas por el Código del Trabajo carece de eficacia para poner término al vínculo laboral.