El decreto ordenó la demolición de una vivienda, bodega y otros ya que están emplazados en una zona con calificación ZR-1 terrenos inundable que impide dichas edificaciones.
El Alcalde de Constitución no se encontraba facultado para disponer la revocación de la licitación, por existir derechos legítimamente adquiridos por la empresa
Es procedente que la Municipalidad reconsidere su primitiva decisión, con el objeto de concederla en el evento de que el requirente cumpla las demás condiciones previstas en la normativa jurídica.
Si estimaba que la adjudicación al oferente había sido dictada en disconformidad a Derecho, debió haber procedido a invalidar la resolución de acuerdo al artículo 53 de la Ley N° 19.880.