Es procedente que la Municipalidad reconsidere su primitiva decisión, con el objeto de concederla en el evento de que el requirente cumpla las demás condiciones previstas en la normativa jurídica.
Si estimaba que la adjudicación al oferente había sido dictada en disconformidad a Derecho, debió haber procedido a invalidar la resolución de acuerdo al artículo 53 de la Ley N° 19.880.
Se debe dictar en su reemplazo un decreto que justifiquen la determinación, adicionales a la existencia de una sola infracción por venta de alcohol a persona en estado de ebriedad.
No se configura un derecho con carácter de indubitado, por cuanto los permisos fueron claros en establecer el carácter de precarios e indicando el período por el cual se otorgaban.
El actor incurrió en una infracción legal de extracción ilegal de aguas, unido a la ausencia de la renovación de la visación técnica por parte la Dirección de Obras Hidráulicas.
Máximo tribunal acogió un recurso de unificación de jurisprudencia, y resolvió que una renuncia sin las formalidades exigidas por el Código del Trabajo carece de eficacia para poner término al vínculo laboral.