Tribunal dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio que dispuso no renovar para el periodo 2023 el contrato de contrato de prestación de servicios a honorarios.
Corte Suprema señaló que la no renovación es una atribución que el ordenamiento jurídico, otorga a los alcaldes, previo acuerdo del Concejo Municipal respectivo.
Las sanciones contempladas en los contratos administrativos no emanan del poder sancionatorio del Estado, pues su ejercicio no proviene de potestades públicas, sino que su naturaleza es contractual.
Debiendo la autoridad municipal emitir pronunciamiento respecto de la Solicitud de Modificación de Proyecto de Edificación para la propiedad ubicada en Pudahuel.