El actuar de la Municipalidad se enmarcó dentro de la normativa vigente.
El actuar de la Municipalidad se enmarcó dentro de la normativa vigente.
La Municipalidad ordenó notificar el acto impugnado por carta certificada, no obstante que, a su entender, ya estaba comunicada esa decisión en forma personal, lo cual da cuenta de una evidente contradicción de su actuar que, inconcusamente, confunde al administrado.
El objetivo de la Ordenanza es fijar el marco regulatorio y la creación de normas territoriales para la adecuada tenencia responsable de animales de compañía en la comuna de Taltal y optar a una correcta convivencia entre el ser humano y los animales.
La Corte carece de competencia para pronunciarse sobre el mérito de la decisión que rechazó la invalidación del permiso de edificación original.
Busca garantizar esgarantizar el derecho a vivir en un medio ambiente sano, libre de contaminación y ecológicamente sostenible.
Se prohíbe a los tenedores de especies animales mantenerlos sueltos en la vía pública.
El acto impugnado no respetó los principios generales que controlan el de discrecionalidad administrativa y que hacen aplicables los de igualdad y no discriminación arbitraria.
Corte Suprema ordenó a la Municipalidad formalizar la decisión de la Dirección de Tránsito mediante la dictación del acto administrativo fundado que corresponda.
El artículo 151 de la LOC de Municipalidades se compone de una etapa administrativa y, luego una judicial, lo que requiere la coincidencia entre las alegaciones formuladas.
El objeto de la Ordenanza es prevenir y sancionar las conductas de acoso callejero y/o manifestaciones ofensivas que atenten la honra, dignidad e integridad física y psicológica de las personas sin que medie el consentimiento del ofendido/a.