El actuar de Carabineros de Chile se encuentra enmarcada en el ejercicio legítimo de su actividad y, particularmente, en el Plan de Acción N° 68, ideado para combatir los diversos ilícitos.
La participación de bandas criminales y asociaciones delictuales fuertemente organizadas ha hecho necesario disponer de nuevas herramientas para enfrentarlas.
El llamado al servicio tiene por finalidad, ya sea de manera directa o indirecta, el aumento de la dotación de Carabineros en labores operativas a nivel de Altas Reparticiones, Reparticiones, Comisarías y Destacamento.
El actuar de la recurrida resulta arbitrario por cuanto si bien ha realizado algunas acciones tendientes a dar una solución al conflicto planteado en esta causa, aquella respuesta no ha resultado suficiente.
Se establece como deber resguardar la integridad personal de quienes se encuentren bajo cuidado, custodia o control y una prohibición de usar la fuerza contra personas detenidas.
Un dictamen de 16 de abril reconsideró la doctrina administrativa previa sobre la implementación de la reducción de jornada de 44 a 42 horas semanales.
El tribunal sostuvo que el recurso de queja no constituye una instancia de revisión del fondo y que la sola discrepancia con la interpretación jurídica de los jueces no configura falta o abuso grave.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.