Los alumnos que presenten necesidades educativas especiales no se encuentran exentos del cumplimiento del Reglamento Interno.
Los alumnos que presenten necesidades educativas especiales no se encuentran exentos del cumplimiento del Reglamento Interno.
Los establecimientos educacionales municipales de Galvarino no cumplieron con entregar la información solicitada por la Superintendencia.
El recurrente reconoce que ha incumplido su obligación de pagar los aranceles vigentes y vencidos, y no acreditó los supuestos acuerdos que se habrían alcanzado.
Deberá realizar las modificaciones a sus protocolos que se estimen necesarias para el correcto manejo de situaciones de crisis derivadas de la condición de salud del alumno.
El ordenamiento jurídico contempla el ejercicio de las acciones correspondientes a fin de que la recurrida pueda impetrar el pago de su acreencia.
El objetivo es asegurar que la familia cuente con las herramientas jurídicas adecuadas para hacer valer sus derechos, promoviendo así un entorno más justo y equitativo para la educación de los menores.
La sanción encuentra sustento en que la parte reclamante no cumplió con la obligación de mantener un protocolo de actuación frente a casos de maltrato escolar y/o violencia escolar.
La determinación del tipo de sanción, es una facultad soberana de la Superintendencia, por contener el artículo 73 de la Ley 20.529 la expresión “podrá”, lo cual implica una facultad y no de una regla imperativa.
La sanción impuesta por la Superintendencia de Educación, se encuentra dentro de los márgenes que le faculta la Ley N° 20.529.
La presente ley fue publicada en el Diario Oficial el 24 de octubre del año 2023.