Se vulneró el derecho de los miembros de la comunidad escolar de ser informados debidamente respecto de todo aquello que, directa o indirectamente, incida en el proceso educativo de sus hijos.
Se vulneró el derecho de los miembros de la comunidad escolar de ser informados debidamente respecto de todo aquello que, directa o indirectamente, incida en el proceso educativo de sus hijos.
La reclamante no solicitó a tiempo la autorización para aumentar cupos, y su petición de nueva estructuración de cursos, no dice relación con modificar los cupos autorizados ni para sustituir la autorización respectiva.
Las deudas derivadas de créditos estudiantiles, incluso aquellas que se cobran mediante pagarés, están sujetas a este principio de imprescriptibilidad, beneficiando tanto al Fisco como a las entidades bancarias que administran dichos créditos.
Se debieron haber activado los protocolos ante la agresión sufrida por el alumno durante las actividades organizadas, pese a que ocurrió fuera del recinto educacional.
La recurrida ha condicionado la prosecución de la carrera profesional de la actora al cumplimiento de obligaciones que exceden lo académico y cuya satisfacción debe procurarse por medios legítimos.
Los actos administrativos reclamados a la Superintendencia no pueden ser calificados como ilegales en la medida en que se han fundado en antecedentes objetivos.
Corte Suprema estimó que la resolución contiene un análisis racional y explícito del resultado del proceso administrativo instruido al sostenedor de la Escuela Chujlluta.
No existió acto ilegal o arbitrario que amerite la adopción de una medida cautelar de urgencia.
El colegio exigió requisitos arbitrarios como fotografías y nacionalidad de los padres, lo que contraviene la normativa que garantiza igualdad de condiciones en el ingreso.
La diferencia entre lo registrado en el sistema SAE y los alumnos matriculados se justificó, ya que se buscaba integrar a alumnas mujeres conforme a la normativa vigente.