No le corresponde a la administración del edificio determinar el sentido y alcance del bien familiar acordado.
No le corresponde a la administración del edificio determinar el sentido y alcance del bien familiar acordado.
En materia de seguros, el legislador ha prevenido expresamente que el responsable final del daño causado es quien debe asumir el pago de la indemnización, evitando un doble pago.
Facultan a CENABAST incluso a declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resultaren convenientes a los intereses del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Los créditos otorgados de acuerdo con la Ley Nº 20.027 e impagos por cualquier causa, que tenga como titular al Fisco no prescriben según lo dispone el artículo 13 inciso 2º.
La ocupación del inmueble no deriva de la ignorancia o mera tolerancia por parte del dueño, sino que de la existencia de un vínculo de familia entre la demandada y el hermano del actor.
Se condenó a pagar la suma de $2.100.000 por concepto de daño emergente.
Se rebajo el precio de la compraventa del inmueble en un 5%.
Se condenó a la demandada a reparar la fachada del edificio, evitando así el desprendimiento de está.
El fallo de primera instancia, tuvo por acreditado, el pago de las señaladas multas por tenencia de mascotas.
El municipio debió procurar la mantención de las veredas, así como haber señalizado o demarcado su existencia, a fin de precaver posibles accidentes.