Corte de Apelaciones ordenó el pago de $70.000.000 y $7.000.000 por concepto de daño moral a la accidentada y su hija respectivamente.
Corte de Apelaciones ordenó el pago de $70.000.000 y $7.000.000 por concepto de daño moral a la accidentada y su hija respectivamente.
Permite además que dicha inscripción se realice a través de un mandatario especialmente facultado para este efecto por los contrayentes.
La legítima expectativa de resguardo o custodia que se vio frustrada por un actuar negligente o culpable de la demandada que no fue capaz de impedir la sustracción del vehículo.
Se acreditó el incumplimiento en el deber de seguridad del Banco.
Un presupuesto de la esencia del precario lo constituye la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el ocupante de la cosa, esto es, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante.
La desconcentración funcional no libera al establecimiento auto gestionado de su relación con el Servicio de Salud demandado, permitiendo responsabilizar a este último por ser parte de la misma entidad jurídica.
Corte Suprema estimó que el Registro Civil junto con desconocer la filiación del recurrente, desestimó los derechos que la normativa vigente otorga a los solicitantes.
Debe ser sometido el asunto a un juicio de lato conocimiento.
En el concreto la demandada acreditó que tuvo una relación de convivencia con el demandante, sirviendo la propiedad de residencia para la demandada y los hijos comunes.
La toma de posesión material constituye una actuación de carácter jurídico y no fáctico, de modo que se verifica a partir de la resolución que la autoriza y no desde que se práctica efectivamente.