La ocupación del inmueble no deriva de la ignorancia o mera tolerancia por parte del dueño, sino que de la existencia de un vínculo de familia entre la demandada y el hermano del actor.
La ocupación del inmueble no deriva de la ignorancia o mera tolerancia por parte del dueño, sino que de la existencia de un vínculo de familia entre la demandada y el hermano del actor.
Se condenó a pagar la suma de $2.100.000 por concepto de daño emergente.
Se rebajo el precio de la compraventa del inmueble en un 5%.
Se condenó a la demandada a reparar la fachada del edificio, evitando así el desprendimiento de está.
El fallo de primera instancia, tuvo por acreditado, el pago de las señaladas multas por tenencia de mascotas.
El municipio debió procurar la mantención de las veredas, así como haber señalizado o demarcado su existencia, a fin de precaver posibles accidentes.
La cuestión planteada debe ser solucionada a través de las acciones específicas para ello y no por medio de una demanda de precario.
La conducta desplegada por el recurrido en orden a impedir la entrada de la recurrente a la propiedad arrendada mediante el cambio de candados alteró el statu quo vigente sin que exista habilitación judicial para ello.
La discusión de fondo relativa a la existencia de dicha comunidad importa la realización de un debate previo propio de un juicio de lato conocimiento.
El título emergió como regular y mudó a uno irregular a partir del momento en que los ocupantes del inmueble se rebelaron expresa y públicamente en contra del derecho de los propietarios, desconociendo su calidad de tales.