Corte Suprema confirmó sentencia que acogió la acción de protección interpuesto por la escuela por si y en representación de sus alumnos.
Corte Suprema confirmó sentencia que acogió la acción de protección interpuesto por la escuela por si y en representación de sus alumnos.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que las medidas educativas que se adopten consideren primordialmente su interés superior.
La forma en que manifiesten su parecer al establecimiento educacional podrá ser oral o escrita, pero siempre deberá quedar constancia para efectos probatorios.
Para esto, los trabajadores mantendrán todas y cada una de las asignaciones que recibían, siempre que se hayan pactado, al menos, con seis meses de antelación al traspaso.
Se busca regular en forma clara la distribución de competencia entre los padres y establecimientos escolares respecto de la enseñanza formal y la entrega de contenidos por medio de ella.
El negarle la matricula a la menor con el pretexto de mantener deuda por los años anteriores, constituye una arbitrariedad que vulnera sus derechos fundamentales
Corte Suprema confirmo rechazó de la reclamación interpuesta.
En la medida que se cumplan los requisitos que configuran tales causales.
El proyecto de ley tiene por objetivo fortalecer la gobernanza del Sistema de Educación Pública y mejorar la gestión financiera de los Servicios Locales para lograr mayor eficiencia y efectividad en su ejecución y en el servicio educacional.
La caducidad de la calidad de apoderada sin haber previamente iniciado un procedimiento de investigación vulnera el derecho de igualdad ante la ley.