El establecimiento no desvirtuó durante la etapa administrativa los cargos que fueron formulados en su contra, no pudiendo refutarlos ahora en sede judicial.
El establecimiento no desvirtuó durante la etapa administrativa los cargos que fueron formulados en su contra, no pudiendo refutarlos ahora en sede judicial.
Si la administración imputa al denunciado el incumplimiento de un deber de diligencia, es el administrado quien debe acreditar que actúo diligentemente o que no se obtuvo beneficio económico.
La identidad de género requiere de un cambio de conducta, lo cual demanda de educación, concientización y, por lo mismo de un tiempo de ajustes de parte de la comunidad universitaria.
Se incumplió con la obligación afectando con su actuar la garantía de igualdad ante la ley del actor quien no se ha podido titular de agrónomo.
El establecimiento canceló la matrícula respecto de un estudiante que realizó fuga interna, lo cual se estimó no es proporcional, ni se observó un justo y racional proceso.
El aporte será transmisible, conforme a las normas generales de sucesión por causa de muerte.
Corte Suprema rechazó la acción de protección en contra de la Sociedad Educacional Liceo Particular Mixto San Felipe S.A.
El establecimiento educacional no otorgó a la recurrente la posibilidad de evacuar descargos o pruebas lo que determinó la falta del debido proceso vulnerándose la igualdad ante la ley.
El establecimiento reclamante sí activó el procedimiento establecido para casos de maltrato escolar.
El acceso a la educación debe producirse en igualdad de condiciones, y su falta de acceso no puede fundarse en impedimentos administrativas o situaciones prácticas como la falta de cupo.