No existe acto ilegal o arbitrario que endosar a la Corporación Educacional Colegio San Marcos de Curicó.
No existe acto ilegal o arbitrario que endosar a la Corporación Educacional Colegio San Marcos de Curicó.
La casa de estudios tiene la facultad legal de fijar las condiciones para la titulación y entrega de títulos.
La resolución que se impugnó ha sido dictada con estricta observancia a la normativa educacional vigente.
El establecimiento no cumplía con los requisitos legales durante la fiscalización y solo los corrigió fuera de plazo, lo cual se consideró como una atenuante.
La Superintendencia de Educación actuó conforme a la normativa al sobreseer al establecimiento educacional tras comprobar que subsanó los incumplimientos en los protocolos de actuación ante acoso escolar.
Existió un incumplimiento reiterado de la recurrente respecto del pago del arancel escolar, comunicado en varias oportunidades por el establecimiento que incluso dio la posibilidad de regularizar la deuda.
Corte Suprema revocó y rechazó la acción de protección interpuesto en contra de la Corporación Educacional Universidad de Concepción.
La reclamante actuó de buena fe, en la convicción de estar cumpliendo su labor educativa de la mejor forma posible, dentro de un escenario adverso durante la emergencia sanitaria
Corte Suprema ordenó a Universidad Bolivariana de Concepción permitir a la estudiante rendir su examen de grado y con ello completar su proceso de titulación.
El recurrente se encontraba en situación de eliminación desde el año 2021, sin embargo, se le permitió matricularse y cursar el primer semestre del año 2022, sin hacer efectiva la causal de eliminación.