La recurrida tiene el deber de verificar que el alumno cumpliera con todos los requisitos para cursar estudios.
La recurrida tiene el deber de verificar que el alumno cumpliera con todos los requisitos para cursar estudios.
Es improcedente que la Superintendencia de Educación sancione individualmente a cada jardín si todos los establecimientos administrados por la JUNJI usan el mismo reglamento.
La denuncia de vulneración de garantías impetrada no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la acción cautelar de urgencia.
Se busca la extensión del plazo de adecuación del reconocimiento oficial al año 2034, reconocer legalmente los programas alternativos y establecer la incompatibilidad de matrículas múltiples.
El acceso a la educación debe producirse en igualdad de condiciones, y su falta de acceso no puede fundarse en impedimentos administrativas o situaciones prácticas.
Ello es sin perjuicio de los derechos que corresponderían al acreedor por la vía ordinaria.
Se encuentran acreditados los hechos que motivan la sanción, y la fundamentación es la adecuada, razones que llevan necesariamente a rechazar el recurso.
Las universidades estatales podrán extender su ámbito territorial a dos regiones siempre que se trate de regiones contiguas y que no haya otra universidad estatal en dicha región
Es improcedente que la Superintendencia de Educación instruya un procedimiento administrativo disciplinario y sancioné a cada jardín fiscalizado.
No se aprecian las irregularidades o vulneraciones denunciadas, por lo que no existe mérito suficiente para modificar lo resuelto por la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación.