La recurrente es carente de un derecho indubitado e indiscutido.
La recurrente es carente de un derecho indubitado e indiscutido.
La recurrente es carente de un derecho indubitado e indiscutido.
Se considerará estudiante que requiere cuidados en su salud mental, todos aquellos que, según lo recomendado por un médico psiquiatra, requieren de la aplicación de medidas de flexibilidad académica.
El procedimiento, desde que se ha puesto en conocimiento la eventual denuncia ante la Superintendencia y hasta que el pronunciamiento definitivo se encuentre firme y ejecutoriado, no podrá exceder el plazo de 6 meses.
Las infracciones a la normativa educacional que, por su propia naturaleza, ponían en riesgo a la comunidad escolar sustentaron la sanción al colegio.
Con la finalidad de liberar de esta carga con relación a la dificultad de encontrar empleo debido a su condición.
Los colegios no podrán aplicar un procedimiento sancionatorio en casos de desregulación por TEA, y deberán aplicar los procedimientos internos que permitan el abordaje de la desregulaciones emocionales y conductuales.
La ley acaba con la doble evaluación docente.
Debe estarse al estatuto vigente a la fecha de inicio de los estudios de la recurrente que han pasado a formar parte de la relación contractual.
El asunto investigado dice relación con un conflicto entre apoderados del colegio que no está vinculado con el contenido del Reglamento Interno, por lo que no corresponde la multa.