Además, la recurrida deberá proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso.
Los apremios personales decretados devienen en desproporcionados, pues debe atenderse a las dañosas consecuencias que el cumplimiento de las órdenes de arresto impugnadas puede tener para la salud del ejecutado.
El artículo 183-B del Código del Trabajo hace solidariamente responsable a la empresa principal y contratista de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a sus contratistas y subcontratistas.
No procede recurso de unificación de jurisprudencia, solo procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas.
El artículo 57 del Código del Trabajo, dicha disposición no impide el embargo de remuneraciones de manera absoluta, sino que reconoce un monto a partir del cual es posible decretarlo.
El objetivo es que las madres que se vean excluidas debido a la distancia para alimentar a sus hijos o aquellas con jornadas laborales excepcionales también puedan ejercer su derecho.
No es un requisito del instituto de la semana corrida que los trabajadores con remuneración compuesta de sueldo fijo y componentes variables, esta última deba devengarse diariamente.
El recurrente fue sometido a un sumario administrativo por los atrasos reiterados, los cargos fueron debidamente precisados, fue notificado y dispuso de todos los recursos que le franquea la ley para formular sus descargos.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.