La negativa de la Isapre para proporcionar al recurrente la cobertura solicitada, carece de razonabilidad y vulnera las garantías previstas en el artículo 19 n° 2 y 24 de la Carta Política.
La negativa de la Isapre para proporcionar al recurrente la cobertura solicitada, carece de razonabilidad y vulnera las garantías previstas en el artículo 19 n° 2 y 24 de la Carta Política.
Las personas con trastorno del espectro autista gozarán de los derechos consagrados en la Ley N° 20.584.
Corte Suprema confirmó sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca.
El Ministerio de Salud promoverá la implementación de acciones de promoción y capacitación, sobre el diagnóstico, pronóstico y alternativas terapéuticas de la fibromialgia y dolores crónicos no oncológicos.
El incumplimiento de lo dispuesto en esta ley será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo.
Para prevenir y sancionar conductas fraudulentas, ilegales o abusivas respecto del otorgamiento, obtención o tramitación de las mismas.
La negativa de la recurrida de otorgar la cobertura para el medicamento que requiere el recurrente constituye una acción arbitraria e ilegal.
En el caso de los Laboratoristas Dentales, estos sólo podrán ejercer sus actividades a indicación de cirujanos-dentistas, quedándoles prohibido ejecutar prestaciones en la cavidad bucal.
El objetivo es visibilizar este tipo de patología.
La presente reforma tiene por objetivo asegurar la continuidad de prestaciones de salud convenidas entre las Instituciones de Salud Previsional y sus usuarios.