El haberse acogido el condominio a la Ley N° 19.537 al momento del loteo, no obsta que se requieran las autorizaciones contempladas en el artículo 55 de la LGUC.
El haberse acogido el condominio a la Ley N° 19.537 al momento del loteo, no obsta que se requieran las autorizaciones contempladas en el artículo 55 de la LGUC.
La presente Ley entrará en vigencia dos meses después de la fecha de su publicación.
No procede que se regule por una ordenanza restricciones o limitaciones a la libertad individual de los adultos y menores.
Corte Suprema sostuvo que el decreto que invalidó el nombramiento de la funcionaria fue debidamente dictado, sin embargo, debe ser reintegrada en sus anteriores funciones.
Se propone que la inhabilidad actualmente en vigor, que es de carácter orgánico constitucional, no rija para tales cargos.
La información pública habilita al ciudadano a efectuar un control de la labor que ejercen los órganos públicos.
Municipios tienen la obligación de resguardar el uso de suelo de los terrenos en los términos contemplados en el plan regulador comunal.
Ordena a Municipio dar cumplimiento a lo ordenado dentro del décimo día bajo apercibimiento.
El reclamo no cumplía con las exigencias del artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
No resulta posible que opere el silencio administrativo negativo cuando se trata de resolver recursos administrativos, más aún cuando ellos recaen sobre multas.