Las sanciones contempladas en los contratos administrativos no emanan del poder sancionatorio del Estado, pues su ejercicio no proviene de potestades públicas, sino que su naturaleza es contractual.
Las sanciones contempladas en los contratos administrativos no emanan del poder sancionatorio del Estado, pues su ejercicio no proviene de potestades públicas, sino que su naturaleza es contractual.
Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
No es posible exigir al ente municipal que se impidan los efectos de un delito.
Debiendo la autoridad municipal emitir pronunciamiento respecto de la Solicitud de Modificación de Proyecto de Edificación para la propiedad ubicada en Pudahuel.
La actividad realizada por la actora no está exenta del pago de patente municipal.
La prueba rendida de la recurrente resultó insuficiente para probar el caso fortuito.
El decreto ordenó la demolición de una vivienda, bodega y otros ya que están emplazados en una zona con calificación ZR-1 terrenos inundable que impide dichas edificaciones.
La Municipalidad vulneró el derecho del actor de ejercer su actividad económica en el bien nacional de uso público.
El Alcalde de Constitución no se encontraba facultado para disponer la revocación de la licitación, por existir derechos legítimamente adquiridos por la empresa
Es procedente que la Municipalidad reconsidere su primitiva decisión, con el objeto de concederla en el evento de que el requirente cumpla las demás condiciones previstas en la normativa jurídica.