Al disponer una medida de embargo a un tercero ajeno al juicio, sin que éste haya sido emplazado vulnera la garantía de igualdad ante la ley y le priva de presentar sus descargos.
Al disponer una medida de embargo a un tercero ajeno al juicio, sin que éste haya sido emplazado vulnera la garantía de igualdad ante la ley y le priva de presentar sus descargos.
Corte Suprema declaró admisible recurso de apelación, señalando que procede el recurso de apelación respecto de la resolución que archivó los antecedentes.
En Chile no existen jueces de cumplimiento o ejecución penal, debiendo asumir dicha labor los magistrados de garantía.
La sentencia impugnada se ha limitado a confirmar aquella que, para resolver, destaca la necesidad de revisar el Plan de Cumplimiento y la eventual procedencia de observaciones al mismo.
Se entenderán como criterios que el tribunal debe tener a la vista “la gravedad del hecho” y que el imputado “forme parte de una organización o asociación”.
Corte Suprema acogió recurso de queja dejando sin efecto sentencia que confirmaba la caducidad de la demanda y ordenó citar a las partes a audiencia preparatoria de juicio.
Debió solicitar la suspensión del acto administrativo lo que no hizo, sin que tampoco haya usado las herramientas o acciones legales y recursos procesales, ordinarios o extraordinarios.
La acción de protección no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos preexistentes e indubitados, que se encuentren afectados.
Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja.
Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja.