Se condenó a BCI Seguros Generales S.A. a pagar a Empresa Constructora Pedro Avilés Romero Y Cía Ltda., la suma de $13.220.326 por concepto de daño emergente.
Se condenó a BCI Seguros Generales S.A. a pagar a Empresa Constructora Pedro Avilés Romero Y Cía Ltda., la suma de $13.220.326 por concepto de daño emergente.
En procedimientos administrativos especiales la ley de carácter supletorio es la Ley N° 19.880 que dispone que son de días hábiles excluyendo los días sábado, domingo, y los festivos.
En los juicios o procedimientos regulados en la ley de Migración y Extranjería, no procederá el Recurso de Casación.
El recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la decisión que lo declara inadmisible.
No dar curso a la demanda subsidiaria intentada por una razón de carácter informático no respeta la naturaleza tutelar del derecho del trabajo.
Tratándose de una instancia judicial -y no administrativa- que pende de un plazo de caducidad -y no de prescripción.
Las actuaciones del demandado en las cuales el actor funda su pretensión, fueron realizadas en el ejercicio de sus funciones como Fiscal Adjunto.
Para pronunciarse sobre las estipulaciones del contrato y de interpretar sus cláusulas, se requiere llevar a cabo un litigio de lato conocimiento.
No aplica la suspensión del término probatorio del artículo 6° de la Ley N° 21.226, ya que este no había comenzado a correr, por no haber sido notificada la interlocutoria de prueba a la parte demandante.
Sólo es susceptible de ser impugnada a través del recurso de apelación la resolución que declara la inadmisibilidad de la acción cautelar y la sentencia definitiva.