Además, ordenó a Gendarmería de Chile viabilizar a la brevedad la reapertura de las secciones femeninas de las distintas unidades penales de la región, a objeto de atender el ingreso de mujeres imputadas y condenadas.
Además, ordenó a Gendarmería de Chile viabilizar a la brevedad la reapertura de las secciones femeninas de las distintas unidades penales de la región, a objeto de atender el ingreso de mujeres imputadas y condenadas.
Corte Suprema confirmó la inadmisibilidad de la acción de protección.
Corte Suprema dispuso remitir los antecedentes al Ministerio Público, a fin que dicho órgano, conociendo de los antecedentes, y en el marco de su mandato y facultades, adopte o requiera en favor de la afectada, si procediere.
La Corte no puede adoptar medidas en relación a la controversia que ha sido planteada.
Corte Suprema declaró inadmisible la acción de protección ya que lo solicitado solo puede llevarse a cabo mediante un litigio de lato conocimiento.
Carecen de idoneidad lesiva respecto de las garantías constitucionales que se denuncian vulneradas.
No se ha puesto término al procedimiento disciplinario de que se trata, faltando para ello que se cumplan varios trámites previstos en la ley.
La naturaleza del recurso no constituye una instancia declarativa, sino que requiere que el derecho amagado y cuya protección se reclama tenga el carácter de indubitado.
La acción de protección es improcedente para resolver la materia sometida a conocimiento, ya que no se trata de una situación que requiera de una cautela judicial rápida para ser eficaz.
La entidad infringió cada uno de los atributos que integran el debido proceso, comenzando con la inexistente formulación de cargos y concluyendo con la comunicación de la Resolución que dispone su expulsión verbalmente en la misma asamblea.