Estimó que la materia alegada excede del ámbito de aplicación del recurso de protección.
Estimó que la materia alegada excede del ámbito de aplicación del recurso de protección.
Corte Suprema rechazó la acción de protección y mantuvo decisión de expulsión de la actora de la Junta de Vecinos “Unidad, Trabajo y Progreso”.
De los antecedentes acompañados no se logra verificar la existencia de un acto ilegal ni arbitrario.
El artículo 77 bis de la Ley N° 16.744 precisamente prevé un procedimiento administrativo de lato conocimiento para impugnar la calificación sobre el carácter de la afección de la recurrida.
Los beneficios que se obtienen en materia de salud pública con la vacunación obligatoria son mayores que la eventual afectación a la libertad de elección del sistema de salud y a la libertad de conciencia.
En cuanto a la excepción de litispendencia la exigencia de que el juicio previo sea iniciado por el acreedor evita dilaciones indebidas en un procedimiento que debe ser breve.
Se fijan criterios claros para la gestión de los conflictos de interés en el sistema judicial, reduciendo la opacidad y el riesgo de corrupción.
Para asegurar un juicio justo, cada autoridad acusada deberá responder a un libelo acusatorio separado.
El recurrido ejerció un acto de autotutela que se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, cuestión que habilita para adoptar medidas.
La decisión que reclama el actor obedece al estricto apego de dicha institución a la normativa que regula la materia.