Se acreditó que la parte recurrente, efectivamente, mantenía la calidad de ocupante ilegal.
Se acreditó que la parte recurrente, efectivamente, mantenía la calidad de ocupante ilegal.
En conversación con Actualidad Jurídica, El Blog de DOE, Tania Busch, académica de la Universidad Nacional Andrés Bello, directora del Centro de Estudios del Desarrollo, directora de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional y una de las coordinadorsa de la reciente publicación Actas Grupo de
La acción de protección debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie.
Aunque la ocupación corresponde a un fenómeno social complejo, constituye una privación ilegítima del dominio de la recurrente.
Para acoger la acción de protección debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso.
Las resoluciones impugnadas carecen del carácter de acto administrativo terminal, lo que impide que la Corte emita un pronunciamiento de ilegalidad o arbitrariedad.
Cada propietario, poseedor o tenedor de predios colindantes deben dar acceso gratuito a la playa.
El actuar del Banco no solo pasa por alto la institucionalidad vigente, sino que también altera el status quo en cuanto ha privado indebidamente a la actora del uso de los dineros existentes en sus cuentas.
El procedimiento se ajustó a los estatutos de la organización y no se acreditaron actos ilegales o arbitrarios por parte de los recurridos.
Al no existir un derecho indubitado y al haber un proceso civil pendiente que incide directamente en el mismo tema, no corresponde a la Corte intervenir.