La normativa busca dar certeza a los alumnos y las universidades respecto de los requisitos que se deben cumplir para la admisión en las carreras de pedagogía.
La normativa busca dar certeza a los alumnos y las universidades respecto de los requisitos que se deben cumplir para la admisión en las carreras de pedagogía.
La recurrida incurrió en un acto arbitrario e ilegal únicamente en lo tocante a las condiciones de higiene ambiental y salubridad para el funcionamiento de los establecimientos educacionales.
La recurrente incurrió en una causal de eliminación prevista de manera expresa en el Reglamento General del Estudiante de Pregrado.
La admisión del estudiante en primero medio del año 2024, está supeditada al cumplimiento del procedimiento regulado por la ley.
No existe duda que la infracción en la que incurrió el establecimiento educacional, constituye una infracción menos grave, en la medida que la falta de transparencia es evidente.
Se compone de modalidades como servicio de apoyo y servicio de materiales de apoyo o la modalidad mixta de ambos.
La negativa de la recurrida a acceder a la petición del recurrente en orden a continuar su proceso de titulación rindiendo su examen de grado es ilegal.
La corporación impidió matrícula para el año escolar 2021 a dos estudiantes de enseñanza media, pese que fueron aceptados en el establecimiento por medio del Sistema (SAE).
Existía sólo un Reglamento siendo ese el acto administrativo reprochado por la autoridad educacional en los distintos procesos administrativos.
La negativa por parte de la recurrida es calificada de arbitraria toda vez que no existe causa legal alguna que ampare tal negativa.