No puede ser considerado como una de las empresas a que alude el artículo décimo de la ley N° 20.285.
No puede ser considerado como una de las empresas a que alude el artículo décimo de la ley N° 20.285.
El bono de vacaciones que se reclama debe ser pagado por la institución.
El acto impugnado cuenta con fundamento racional y suficiente.
De esta manera, se entrega mayor transparencia en los procesos de compra por parte de corporaciones municipales.
La Entidad de Control determinó que tampoco es posible realizar dichas actividades a través de corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales.
La calidad de exclusiva confianza de un cargo público solo puede ser atribuido por ley.
El ente contralor determinó que las municipalidades deben dictar ordenanzas que regulen el comercio ambulante.
El plazo de contabiliza de acuerdo con la Ley N° 19.880 y no conforme al Código de Procedimiento Civil.
Municipios deberán instruir un procedimiento disciplinario a fin de indagar los hechos y determinar las responsabilidades administrativas.
Se rechazó la indemnización del lucro cesante y daño moral, dado la poca rigurosidad de la prueba.