La conducta arbitraria verificada vulnera el derecho de propiedad del recurrente respecto de sus remuneraciones.
La conducta arbitraria verificada vulnera el derecho de propiedad del recurrente respecto de sus remuneraciones.
La acción presentada no resulta idónea para revisar los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo.
Las medidas de protección frente a riesgos derivados de hechos denunciados penalmente, son materias que corresponden al Ministerio Público y de los tribunales penales.
La atribución pública de delitos en una “funa” vulnera la honra al menoscabar el prestigio y la confianza social de la persona afectada.
El recurrente no tomo ninguna medida de resguardo de su información.
El actuar del recurrido y de la comunidad religiosa a la que pertenece fue ilegal, por cuanto asumieron la administración del templo por vías de hecho.
Recurso de protección no es vía idónea para resolver controversias técnicas o contractuales como la disputa sobre el emplazamiento de una red sanitaria.
La actuación del recurrido constituye un acto de autotutela, pues a través de una vía de hecho alteró una situación preexistente.
El recurrido ha incurrido en un acto de autotutela.
El hecho de rechazar la cobertura por Ley de Urgencia Fonasa incurrió en ilegalidad, amenazando el legítimo ejercicio del derecho de propiedad de la actora.