Recurso de amparo económico fue rechazado.
Recurso de amparo económico fue rechazado.
La resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, dentro del procedimiento establecido por la ley, por lo que no resulta ilegal ni arbitraria ni tampoco perturba las garantías constitucionales.
C.A. concluyó que no hubo violación de derechos, resaltando la importancia de la libertad de expresión y su restricción solo si afecta otros derechos, como la honra.
Los derechos que se solicita sean tutelados, no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo que se pide, porque el legislador ha dispuesto procedimientos de lato conocimiento.
Municipalidad recurrida ordenó la paralización de las obras de construcción, además de condenar al recurrido al pago de una multa.
Lo impugnado se trata de una investigación sumaria administrativa cuyo fin es establecer el origen de la patología del actor, excediendo del marco de la acción interpuesta.
Existe el deber del Estado resguardar y equilibrar la concurrencia de los diversos derechos de las personas, por tanto, la divulgación hecha en el cuaderno tantas veces mencionado, se ajusta a la legislación nacional y especialmente la referida a la educación.
No se vislumbró un derecho indubitado en relación a los recurrentes que sea posible de resguardar por medio de la acción de protección.
Sin perjuicio estimó que correspondía el retiro temporal del Carabinero, ya que luego de los exámenes de rigor, se estableció por autoridad competente que su salud no es apta para el servicio en la institución.
Se acogió el recurso de protección ya que se ha perturbado el legítimo ejercicio del derecho que tiene la recurrente a mantener activa y poder utilizar su cuenta RUT.