Ordenó el pago de $30.000.000 a título de indemnización por daño moral.
Ordenó el pago de $30.000.000 a título de indemnización por daño moral.
La conducta culposa, está vinculada con el resultado producido, puesto que fue previsible y, por tanto, evitable si se hubiere actuado con la debida prudencia o diligencia.
La suspensión de la prescripción en favor de menores de edad es extensible a materias a acciones derivadas de la falta de servicio
No se acreditó mediante los medios de prueba legal la existencia del saldo de precio de compraventa que se demanda.
Concluyó la existencia de la culpa de la empresa demandada, fundada en la ausencia de medidas de seguridad necesarias para el ejercicio de su actividad comercial.
La notificación de la demanda una condición para alegarla, debiendo circunscribirse su efecto al ámbito procesal, pero no como un elemento constitutivo de la interrupción de la prescripción.
El cobro de una multa dispuesta por la autoridad sanitaria mediante un acto administrativo le son aplicables las normas de prescripción del Código Civil.
De esta manera, se busca extender el reconocimiento y protección de hijos e hijas de familias de hecho.
La decisión voluntaria de la demandante de seguir subiendo por la escalera no resulta suficiente para colegir que esa acción importe una exposición imprudente al daño por su parte.
Para dejar sin efecto el contrato la recurrida debió recurrir a los órganos jurisdiccionales que establece la ley.