La tramitación de una posesión efectiva ante el Servicio no es una materia litigiosa que comprenda etapas de discusión.
La tramitación de una posesión efectiva ante el Servicio no es una materia litigiosa que comprenda etapas de discusión.
Otorga plena libertad de disposición de los bienes, cumpliendo requisitos de forma y fondo que impone la norma propuesta, a fin de respetar realmente la última voluntad del causante.
El exigir la notificación, es añadir una exigencia que el ordenamiento jurídico no pide, y que, en definitiva, no hace a la esencia de la institución.
Quien se encuentre bajo curaduría necesitará la autorización de su curador para las capitulaciones matrimoniales.
Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo.
El demandado debe transferir a la demandante el dominio de la propiedad e indemnizar los perjuicios por medio de la cláusula penal por la suma de $4.500.000.
La decisión judicial se entiende que afecta sólo a quienes actualmente intervienen en el juicio y no a aquella que no ha sido emplazada en la gestión y que vería afectado su derecho real.
La Corte Suprema consideró que los sentenciadores incurrieron en un desacierto al aplicar el artículo 889 del Código Civil.
La institución policial se limitó a cumplir de manera formal y limitada las medidas de resguardo ordenadas por el Ministerio Público, lo que se tradujo en que los medios empleados fueran reducidos, escasos e irrisorios.
Con el objeto de articular los mecanismos legales ágiles en la vía civil que permitan la defensa de los derechos de titulares legítimos que se ven privados ilegalmente y sin su consentimiento de la posesión de su propiedad.