La decisión que reclama el actor obedece al estricto apego de dicha institución a la normativa que regula la materia.
La decisión que reclama el actor obedece al estricto apego de dicha institución a la normativa que regula la materia.
El recurso de protección fue rechazado, ya que fue interpuesto extemporáneamente toda vez que transcurrieron más de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto.
Además, se establece como inhabilidad para optar a cualquier cargo de representación popular a quién se encuentre con una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos.
Ordenó a dicho organismo emitir un nuevo pronunciamiento técnico y fundado.
La extemporaneidad impide atender las argumentaciones de fondo y conllevarán el rechazo de la acción cautelar.
No han sido completamente observados los principios dispuestos en la Ley N° 19.880.
La acción no es aplicable en este caso, debido a la falta de prueba fehaciente sobre la continuidad laboral en su solicitud para convalidar su trabajo como práctica profesional.
Son de la tercera edad, y por ende requieren desde el punto de vista de su salud física y psicológica, una atención expedita y que la autoridad penitenciaria cuente con los recursos idóneos para satisfacer sus necesidades patológicas.
Corte Suprema revocó y acogió recurso, toda vez que la medida constituye una verdadera cautelar personal no contemplada en la ley, vulnerando su derecho a la libertad ambulatoria.
La normativa exige acreditar reciprocidad de condiciones entre países para jinetes chilenos y extranjeros, lo que no se cumplió, dado que no hay actividad hípica actual en Venezuela.