Las recurridas actuaron en el marco de sus competencias y facultades, no se acreditó la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria.
Las recurridas actuaron en el marco de sus competencias y facultades, no se acreditó la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria.
Solo le corresponde a la Corte verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el D.L. N° 321 y su reglamento.
Lo solicitado por la parte recurrente debe ser resuelto por las autoridades pertinentes, por el procedimiento administrativo respectivo y en la sede que la ley establezca.
El hecho de rechazar la vacunación se está poniendo en riesgo a la población ante posibles brotes de enfermedades.
La expulsión de los recurrentes bajo el artículo 10.3 es caprichosa y carece de fundamento lógico, vulnerando su derecho constitucional a la igualdad ante la ley.
La decisión de los internos que efectúan huelga de hambre constituye un atentado a su vida e integridad física.
La recurrida realizó un procedimiento investigativo a fin de resolver la situación en que se vio involucrado el recurrente, de lo cual se determinó su responsabilidad en los hechos que motivan la acción constitucional.
Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a las autoridades pertinentes investigar los actos y dar curso a los procedimientos sancionatorios necesarios.
Corte Suprema rechazó recurso de amparo económico, no se evidenció una actuación contraria a derecho por parte de la SEREMI de Educación en el proceso de licitación.
La autoridad ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad.