La Municipalidad vulneró el derecho del actor de ejercer su actividad económica en el bien nacional de uso público.
La Municipalidad vulneró el derecho del actor de ejercer su actividad económica en el bien nacional de uso público.
El Alcalde de Constitución no se encontraba facultado para disponer la revocación de la licitación, por existir derechos legítimamente adquiridos por la empresa
Es procedente que la Municipalidad reconsidere su primitiva decisión, con el objeto de concederla en el evento de que el requirente cumpla las demás condiciones previstas en la normativa jurídica.
Si estimaba que la adjudicación al oferente había sido dictada en disconformidad a Derecho, debió haber procedido a invalidar la resolución de acuerdo al artículo 53 de la Ley N° 19.880.
Las Municipalidades tienen la obligación del mantenimiento de las aceras.
La recurrida denegó la renovación de la patente sin ceñirse a los términos del artículo 65 letra o) de la LOCM.
Han sido vulnerados al recurrente las garantías de los numerales de los 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Se debe dictar en su reemplazo un decreto que justifiquen la determinación, adicionales a la existencia de una sola infracción por venta de alcohol a persona en estado de ebriedad.
No se configura un derecho con carácter de indubitado, por cuanto los permisos fueron claros en establecer el carácter de precarios e indicando el período por el cual se otorgaban.
El actor incurrió en una infracción legal de extracción ilegal de aguas, unido a la ausencia de la renovación de la visación técnica por parte la Dirección de Obras Hidráulicas.