Tribunal dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio que dispuso no renovar para el periodo 2023 el contrato de contrato de prestación de servicios a honorarios.
Tribunal dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio que dispuso no renovar para el periodo 2023 el contrato de contrato de prestación de servicios a honorarios.
Autoridad comunal se arrogó facultades jurisdiccionales que están radicadas en los tribunales que indica la ley.
Corte Suprema señaló que la no renovación es una atribución que el ordenamiento jurídico, otorga a los alcaldes, previo acuerdo del Concejo Municipal respectivo.
Corte Suprema confirmó el rechazo de la acción de protección.
La ley N° 21.554 se refiere solo a los derechos de aseo domiciliarios o también incluye aquellos que sobrepasan un volumen de sesenta litros.
Las sanciones contempladas en los contratos administrativos no emanan del poder sancionatorio del Estado, pues su ejercicio no proviene de potestades públicas, sino que su naturaleza es contractual.
Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
No es posible exigir al ente municipal que se impidan los efectos de un delito.
Debiendo la autoridad municipal emitir pronunciamiento respecto de la Solicitud de Modificación de Proyecto de Edificación para la propiedad ubicada en Pudahuel.
La actividad realizada por la actora no está exenta del pago de patente municipal.