Corte advirtió que los jueves incurrieron en una omisión.
Corte advirtió que los jueves incurrieron en una omisión.
Corte Suprema confirmó sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Cada copropietario será dueño exclusivo de su unidad y comunero en los bienes que de acuerdo a la Ley y al presente reglamento de copropiedad son de dominio común.
Acogió recurso de casación en el fondo deducido en representación del Servicio Nacional del Consumidor.
Cuando hay una doble inscripción sobre un mismo predio, al tenor de los artículos 924 y 925 del Código Civil, se ha de comprobar la posesión integral del bien raíz.
El perito no explica ni da razones lógicas respecto a las obras complementarias que sí deben ser avaluadas y que no fueron consideradas en el Informe de la Comisión de peritos.
Juez arbitral no se encontraba facultado para suscribir la escritura pública de adjudicación en representación de la ejecutada.
Corte Suprema determinó que existió una incorrecta calificación del acto jurídico, al contener efectivamente un contrato de compraventa y no una cesión de derechos como fue llamada por las partes.
Conservador realizó una errada interpretación del artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces.
Corte Suprema rechazó recurso de casación, condenando a TVN a pagar una indemnización por concepto de daño moral por las transmisiones realizadas.