Si bien en juicio civil se ordenó la restitución del inmueble, la sentencia no se encuentra ejecutoriada.
Si bien en juicio civil se ordenó la restitución del inmueble, la sentencia no se encuentra ejecutoriada.
El asunto es de competencia exclusiva del Senado de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en las que este Poder del Estado carece de competencia.
La recurrida vulneró su derecho a ser informada oportunamente sobre el uso de sus fondos y su facultad de controvertir la acción.
La asamblea de copropietarios, quienes, en el ámbito de su competencia, como el órgano de resolución del condominio recurrido decidieron no conceder el permiso requerido.
No se comprobó la existencia de una acción u omisión que pueda calificarse de arbitraria o ilegal por la recurrida.
La ausencia de un procedimiento sancionatorio en la expulsión la convierten en ilegal y arbitraria.
A fin que dicha radioemisora pueda restablecer sus transmisiones y pueda salir al aire en la frecuencia a que está autorizada por la autoridad administrativa competente.
Actualmente se encuentra en curso el procedimiento de fiscalización en contra de la Asociación Benéfica de Habitaciones para Obreros, que se originó por la denuncia.
El requerimiento pretende hacer desaparecer las consecuencias desfavorables que el ordenamiento impone a quien no haya dado cumplimiento a las normas legales que regulan una actividad económica.
Estimó que la materia alegada excede del ámbito de aplicación del recurso de protección.