La motivación del acto administrativo es un elemento esencial del mismo, sin que basten para este efecto la enunciación de argumentos meramente formales.
La motivación del acto administrativo es un elemento esencial del mismo, sin que basten para este efecto la enunciación de argumentos meramente formales.
En el caso en cuestión el recurrente conserva la totalidad de los derechos contemplados en el Estatuto Administrativo.
Esto, debido a que no se cuenta con una ley general de infracciones administrativas que determinen las normas generales y principios aplicables al momento de sancionar a la persona particular.
Si se determina afectar los derechos de los funcionarios, la autoridad debe adoptar los resguardos necesarios para respetarlos respecto de aquellos que no estaban en condiciones de conocer la improcedencia del pago.
Se ha privado al recurrente del ejercicio efectivo del derecho a obtener una oportuna respuesta respecto de la impugnación presentada en sede administrativa.
La excepción contenida en el literal j) queda excluida de la certificación a que se refiere el artículo 46 de la ley N° 18.755.
El proyecto de ley pretende derogar el artículo 36 del Código Sanitario.
La Superintendencia del Medio Ambiente debe hacer uso de las atribuciones legales dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.
Además, deroga la instrucción general nº1 del Consejo para la Transparencia.
Las denuncias que se formulen deberán ser fundadas, presentarse a través del medio y la forma establecida por la respectiva institución.