Corte Suprema acogió recurso de casación estimando que hubo falta de servicio por parte del Ministerio Publico lo cual causó en el demandante un detrimento emocional.
Corte Suprema acogió recurso de casación estimando que hubo falta de servicio por parte del Ministerio Publico lo cual causó en el demandante un detrimento emocional.
El fallo original, que ordenaba la restitución de bienes arrendados y el pago de una multa, fue revocado, concluyendo que los bienes ya habían sido restituidos al demandante.
La conducta de la Tesorería General de la República configura una falta de servicio, ya que la actuación de sus funcionarios da cuenta de una absoluta descoordinación en la tramitación administrativa versus la judicial del juicio de cobranza.
El recurso de casación es de derecho estricto y debe ser deducido en forma categórica y precisa, estando fuera de lugar peticiones subsidiarias por carecer de la certeza.
Para lograr su restitución debe recurrir a la acción que estatuye el artículo 7 de la Ley N° 18.101, por haber expirado el derecho del arrendador.
No se encuadra dentro de la hipótesis de ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene u ocupa la cosa y la cosa misma o su dueño.
El actuar del Servicio recurrido es ilegal, atendido que, junto con desconocer la filiación del tío del solicitante de la posesión efectiva, desestima los derechos que la normativa vigente les otorga.
Corte Suprema confirmó la responsabilidad civil contractual por incumplir el contrato de servicios médicos y reafirmó que la indemnización de perjuicios incluye daño emergente y lucro cesante.
La situación fáctica establecida en la causa no se encuadra dentro de la hipótesis de ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene la ocupación de la cosa y su dueño.
Se rechazó el recurso de casación en el fondo toda vez que sólo la judicatura del fondo se encuentra facultada para fijar los hechos de la causa, sin que sea dable su revisión en esta sede.