El municipio debió procurar la mantención de las veredas, así como haber señalizado o demarcado su existencia, a fin de precaver posibles accidentes.
El municipio debió procurar la mantención de las veredas, así como haber señalizado o demarcado su existencia, a fin de precaver posibles accidentes.
La cuestión planteada debe ser solucionada a través de las acciones específicas para ello y no por medio de una demanda de precario.
La conducta desplegada por el recurrido en orden a impedir la entrada de la recurrente a la propiedad arrendada mediante el cambio de candados alteró el statu quo vigente sin que exista habilitación judicial para ello.
La discusión de fondo relativa a la existencia de dicha comunidad importa la realización de un debate previo propio de un juicio de lato conocimiento.
El título emergió como regular y mudó a uno irregular a partir del momento en que los ocupantes del inmueble se rebelaron expresa y públicamente en contra del derecho de los propietarios, desconociendo su calidad de tales.
Corte Suprema estimó que hubo falta de servicio del hospital, ya que, adquirió y luego utilizó en sus cirugías el dispositivo médico Meroctane, sin ejercer un control adecuado.
Corte Suprema acogió recurso de casación estimando que hubo falta de servicio por parte del Ministerio Publico lo cual causó en el demandante un detrimento emocional.
El fallo original, que ordenaba la restitución de bienes arrendados y el pago de una multa, fue revocado, concluyendo que los bienes ya habían sido restituidos al demandante.
La conducta de la Tesorería General de la República configura una falta de servicio, ya que la actuación de sus funcionarios da cuenta de una absoluta descoordinación en la tramitación administrativa versus la judicial del juicio de cobranza.
El recurso de casación es de derecho estricto y debe ser deducido en forma categórica y precisa, estando fuera de lugar peticiones subsidiarias por carecer de la certeza.