Condenó a Cencosud Retail S.A. al pago de $10.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes y costas.
Condenó a Cencosud Retail S.A. al pago de $10.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes y costas.
La indemnización corresponde por los terrenos afectados por la servidumbre eléctrica en el proyecto "Línea Pan de Azúcar-Polpaico”.
Se desestimaron las causales de nulidad presentadas por las partes involucradas, cerrando la disputa sobre el contrato y sus respectivos pagos. El pasado 30 de abril, la Tercera Sala del máximo tribunal, en la causa rol N° 240.692-2023, rechazó los recursos de casación en la forma
La ocupación del inmueble encuentra su justificación en el vínculo entre el antecesor en el dominio del bien y el ocupante de la cosa.
El demandado ha debido probar que empleó el debido cuidado en el uso del inmueble, lo que no hizo, lo que conlleva a la obligación que le asiste de indemnizar los perjuicios derivados de aquella.
Al Servicio de Salud le corresponden diversas obligaciones destinadas a asegurar a los pacientes una atención y cuidado continuo, integrado y coordinado dentro de la Red Asistencial del Servicio, tanto primaria, secundaria como terciaria.
Se ordenó el pago de 3.503,6 UF por concepto de daño emergente para cada demandante y de $2.000.000 por cada integrante del grupo familiar.
La formalización y prisión preventiva de dos personas, posteriormente absueltas, se basó en antecedentes periciales que justificaban la actuación del ente persecutor.
Una inscripción de dominio sin posesión material, conocida como "inscripción de papel", no otorga legitimación activa para interponer una acción de precario.
Los recurrentes carecen de un derecho indubitado e incontrovertible que deba ser resguardado eficazmente a través del recurso de protección.