Constructora deberá indemnizar a demandante tras incumplimiento en construcción en Ancud.
Constructora deberá indemnizar a demandante tras incumplimiento en construcción en Ancud.
Aquello se aviene con el espíritu de la institución, ya que es la presentación de la demanda, el que pone de manifiesto el propósito del titular del derecho de instar por su resguardo.
La Corte Suprema rechazó el recurso, señalando que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil exige que el escrito en que se interpone la casación exprese de manera clara y precisa en qué consisten los errores de derecho invocados.
Son ajenos a la reparación ordenada por la ley aspectos diversos al valor de reposición del bien expropiado, entre los que están aspectos inmateriales y la indemnización por daño moral.
La negativa del Servicio al considerar el parentesco entre la recurrente y la causante se fundó en un análisis sobre normas ya derogadas.
La interrupción de la prescripción, en este caso, tiene lugar al notificarse válidamente la demanda en su versión originaria.
Corte Suprema casó de oficio sentencia, toda vez que prescindió del análisis de la prueba rendida en relación con los hechos cuestionados por los litigantes.
Actuó con culpa grave al otorgar periódicamente a la demandante, información que no reflejaba la realidad de los estados financieros y ejecución de los proyectos.
El fallo reafirma la obligación de las inmobiliarias de responder por defectos en la construcción.
Para proceder al corte de los suministros a consecuencia de una deuda de gastos comunes, se requiere un incumplimiento de al menos tres meses.