La toma de posesión material constituye una actuación de carácter jurídico y no fáctico, de modo que se verifica a partir de la resolución que la autoriza y no desde que se práctica efectivamente.
La toma de posesión material constituye una actuación de carácter jurídico y no fáctico, de modo que se verifica a partir de la resolución que la autoriza y no desde que se práctica efectivamente.
Corte Suprema rechazó recurso por manifiesta falta de fundamentos.
El actuar del banco al haber mantenido la información de deuda en su página web infringe el artículo 18, inciso segundo de la Ley N° 19.496, lo cual es ilegal y arbitrario.
El impugnante debió denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida.
Corte suprema rechazó recurso de casación señalando que lo pretendido era una nueva valoración de la prueba, cuestión que no corresponde a la sede.
La indemnización de perjuicios debe ser completa, entendiéndose como tal aquélla reparación que comprenda el daño directo causado por el hecho ilícito, sea éste inmediato o mediato, única forma de producir la compensación del daño producido.
El carácter especial de la Ley N° 20.027, respecto de las normas generales que regulan el procedimiento concursal, llevan a excluirlo.
Su cumplimiento deberá solicitarse ante el tribunal civil que corresponda.
Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
El perjuicio no es la vida, sino la pérdida de la chance que le quedaba de continuar viviendo, cuando intervino el médico.