Sólo se estableció la obligación vinculada al registro de su asistencia, sin que se acreditara que aquélla se allanara a las órdenes e instrucciones de una jefatura determinada.
No es ajustado a derecho que el empleador modifique unilateralmente la modalidad de prestación de servicios a distancia o teletrabajo si no se cumple con el requisito de aviso previo por escrito con al menos treinta días de anticipación.
El caso debía analizarse bajo el principio de primacía de la realidad, conforme al cual, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que consta en documentos o acuerdos formales, debe prevalecer lo primero.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.