Ha sido una normativa de carácter jerárquicamente inferior a la ley la que ha contemplado un causal que permitiría una forma de afectación del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
Ha sido una normativa de carácter jerárquicamente inferior a la ley la que ha contemplado un causal que permitiría una forma de afectación del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
La sanción administrativa se encontraba debidamente fundada, y resulta independiente de la responsabilidad penal.
Sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales establecidas en la ley, la habilitación de proyectos o actividades sometidas a limitaciones regulatorias se realizará, por regla general, mediante técnicas habilitantes alternativas, sin exigir la dictación de un acto administrativo previo del órgano sectorial competente.
El acto carece de fundamentos que permitan concluir que el estado de salud del recurrente resultaba incompatible con las funciones que desempeñaba.
El descuento por una licencia médica rechazada o reducida se debe realizar, pues de lo contrario se genera un enriquecimiento ilícito.
El órgano contralor enfatizó que la mera cita de disposiciones legales o reglamentarias no basta para justificar el trato directo. Al tratarse de un mecanismo excepcional, su procedencia exige una fundamentación suficiente y documentada.
La autoridad recurrida proceda a afinar el procedimiento en cuestión, adecuando su actuación a los principios de celeridad y eficiencia.
La autoridad al decidir en el recurso en perjuicio del actor, no sólo vulneró el principio non reformatio in peius, sino que el debido proceso e igualdad ante la ley.
La funcionaria alegaba dilación excesiva, sin embargo, la Corte concluyó que el procedimiento se desarrolló regularmente y con respeto a las garantías.
Se advirtió que el predio estaba tomado por terceros, que la DGA incumplió su deber al no resolver oportunamente el recurso y que la resolución carecía de fundamento, resultando ilegal y arbitraria.