El término de seis meses previsto en el artículo 86 de la Ley N° 20.529 se hallaba cumplido.
El término de seis meses previsto en el artículo 86 de la Ley N° 20.529 se hallaba cumplido.
Análisis a la luz del proyecto de ley que establece un nuevo marco regulatorio.
La actuación de la municipalidad no fue ilegal ni arbitraria.
El procedimiento disciplinario en su contra se extendió por más de 10 meses sin haber realizado diligencias destinadas a su prosecución, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley.
Si en el proceso administrativo transcurren dos calificaciones funcionarias sin que el investigado haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese “interrumpido”.
La más reciente modificación a la Ley de Compras Públicas no solo redefine el sentido de la contratación estatal en Chile, sino que también impone exigentes desafíos a la institucionalidad.
Corte Suprema confirmó sentencia dictada por la Corte de Apelaciones que rechazó la acción de protección.
En el dictamen consideró las consultas específicas sobre casos prácticos levantados por los usuarios durante el periodo inicial de implementación como la contratación en hospitales, municipios y corporaciones.
No existe en nuestro ordenamiento jurídico la institución del “decaimiento del procedimiento administrativo”, pues no está contemplada ni en la Ley 19.880 ni en ninguna otra disposición legal.
La desvinculación fue considerada arbitraria e ilegal, al no contar con un informe fundado de la COMPIN sobre su irrecuperabilidad, como exige la ley.