La Corte no advirtió vicios de ilegalidad en la proporcionalidad de la sanción.
La Corte no advirtió vicios de ilegalidad en la proporcionalidad de la sanción.
Además, la recurrida deberá proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso.
Sin perjuicio estimó que correspondía el retiro temporal del Carabinero, ya que luego de los exámenes de rigor, se estableció por autoridad competente que su salud no es apta para el servicio en la institución.
Con ello se permitirá subsanar el error y que también puedan concursar quienes no han tenido conocimiento del certamen y, por ende, la posibilidad de participar en aquel.
El hecho que existe una subsanación completa de la infracción, ello ya fue considerado por la resolución que se reclama como un motivo para disponer una rebaja de la sanción que previamente se había impuesto.
La acción de protección no es un recurso de orden jurisdiccional cuya finalidad sea la impugnación de toda clase de decisiones de autoridades administrativas que toman dentro del campo de sus legítimas atribuciones.
Las resoluciones materia de este recurso se han ceñido a la normativa aplicable.
Corte Suprema dejó sin efecto las resoluciones por decaimiento de la función pública declarándose la terminación del correspondiente procedimiento administrativo.
La recurrida impuso a la actora una carga de la cual estaba expresamente eximida, incurriendo en un acto arbitrario e ilegal.
La medida adoptada se enmarcó en el ejercicio de facultades discrecionales basadas en antecedentes médicos concretos.