No se aportaron pruebas suficientes para acreditar las supuestas irregularidades en el sumario administrativo, ni se demostró un acto ilegal o arbitrario.
No se aportaron pruebas suficientes para acreditar las supuestas irregularidades en el sumario administrativo, ni se demostró un acto ilegal o arbitrario.
El objeto es realizar un análisis de la ley N° 21.643 relativas a la denuncia, investigación, el reglamento interno, medidas de resguardo, entre otras.
La medida adoptada en el caso propuesto se enmarcó en el ejercicio de facultades discrecionales basadas en antecedentes concretos.
Se dejó sin efecto la resolución, ya que se no justificó correctamente la rebaja en el cobro máximo por alumno.
Remarcó que la prueba en los procedimientos administrativos se pondera en conciencia, no bajo las reglas de la sana crítica, descartando cualquier vicio de legalidad.
El CPLT al haber sancionado a una jefatura intermedia ha afectado el derecho de propiedad del actor sanción que, no podía aplicar respecto de otros funcionarios que no sean los expresamente indicados en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.
La Superintendencia de Educación sancionó por hechos prescritos, ya que el término de seis meses previsto en el artículo 86 de la Ley N° 20.529 se encontraba cumplido.
La entidad no logró desvirtuar la infracción, sino que la reconoció incorporando justificantes que no tuvieron acogida. Por ello se concluye que la sanción impuesta resulta proporcional y adecuada a la gravedad.
La sanción fue impuesta en contexto de un sumario administrativo realizado al alcalde por bloquear las rutas durante la emergencia sanitaria de COVID-19 el cual fue debidamente tramitado.
Dicho Departamento estará integrado por funcionarios capacitados para trabajar en el régimen de seguridad especial, para lo cual se requerirá que hayan aprobado un curso de especialización que impartirá la Escuela de Gendarmería de Chile.