Dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de los descargos del actor.
Dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de los descargos del actor.
La no viabilidad económica de un proyecto desarrollado por una entidad empresarial del Estado no implica necesariamente una vulneración del ordenamiento jurídico.
Poner término anticipado a la contrata es una facultad excepcional, que debe sustentarse en motivos legales vinculados a supuestos fácticos debidamente acreditados por la autoridad.
El acto administrativo debe bastarse a sí mismo en lo que atañe a su fundamentación.
El decreto no cuenta con la fundamentación de porqué se ha producido el término del contrato, sin perjuicio de no discutirse las facultades de la administración para disponerlo.
Basta que sea un servidor público con igual o mayor grado o jerarquía de quienes se investigan
Ordenó dar la tramitación que en derecho corresponda a la reclamación que encabeza estos antecedentes.
El acto impugnado carece del estándar de fundamentación.
El recurrente permanecerá en su cargo en tanto no concluya por calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado.
La recurrente no ingresó a su cargo mediante un proceso concursal como exige el Estatuto Administrativo respecto de los cargos directivos del tercer nivel jerárquico.