En el caso en concreto transcurrió el plazo de tres años entre la fecha en que se verificó la comisión del hecho infraccional y la data de inicio de la investigación.
En el caso en concreto transcurrió el plazo de tres años entre la fecha en que se verificó la comisión del hecho infraccional y la data de inicio de la investigación.
El Compin declaró que la salud de la actora es recuperable, siendo ilegal la actuación de la recurrida que declaró terminado el vínculo estatutario.
Por cuanto no estamos en presencia de una epidemia por una enfermedad contagiosa.
No se puede privar del total de las remuneraciones cuando recién se inicia una investigación sumaria ni tampoco cuando esté en etapa de sumario.
No corresponde a la Corte por este medio revisar el mérito del procedimiento sumarial, sin que además se adviertan de manera evidente vicios procedimentales, que importen indefensión o vulneración de alguna de las garantías invocadas.
El retiro absoluto del recurrente se ajusta a derecho y, en consecuencia, la omisión de la frase sacramental denunciada, no significan ilegalidad o arbitrariedad.
Tiene como propósito principal garantizar que los funcionarios públicos actúen de manera ética, transparente y en cumplimiento de la ley en el desempeño de sus funciones.
La resolución que dispuso el retiro temporal del funcionario por no ser apta su salud, es una facultad exclusiva y excluyente de la Comisión de Sanidad.
El acceso a la protección es un derecho de todo denunciante, que garantiza su integridad personal y la de sus bienes, así como la conservación de sus condiciones de vida y de trabajo.
Del 17 de junio de 2016 cuando se recepcionaron los antecedentes y al 13 de julio de 2017 fecha en que se presentó el reparo, transcurrió el plazo de un año.