La última renovación del cargo para el año 2024 no permite invocar la llamada "confianza legítima", por el solo hecho de haber sido renovado por cinco períodos consecutivos.
La última renovación del cargo para el año 2024 no permite invocar la llamada "confianza legítima", por el solo hecho de haber sido renovado por cinco períodos consecutivos.
No procede el decaimiento, pues los plazos no son fatales y la demora se justifica por la complejidad del caso que incluyó más de 800 fojas y 5 denunciantes.
Sin perjuicio que las autoridades de los organismos públicos, en uso de sus atribuciones, fijen, respecto de su personal, tiempos de tolerancia que podrían consistir en bandas horarias como la analizada.
La Corte sostuvo que dicha asignación es de carácter transitorio, discrecional y no constituye parte de la remuneración, por lo que su no otorgamiento no vulnera garantías constitucionales.
La autoridad administrativa obró conforme a la ley, aplicando el criterio que ella contempla, esto es, a menor responsabilidad e importancia de la función a desempeñar, baja también el grado de la EUS que éste posea.
El término de seis meses previsto en el artículo 86 de la Ley N° 20.529 se hallaba cumplido.
Análisis a la luz del proyecto de ley que establece un nuevo marco regulatorio.
La actuación de la municipalidad no fue ilegal ni arbitraria.
El procedimiento disciplinario en su contra se extendió por más de 10 meses sin haber realizado diligencias destinadas a su prosecución, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley.
Si en el proceso administrativo transcurren dos calificaciones funcionarias sin que el investigado haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese “interrumpido”.