El CPLT al haber sancionado a una jefatura intermedia ha afectado el derecho de propiedad del actor sanción que, no podía aplicar respecto de otros funcionarios que no sean los expresamente indicados en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.
El CPLT al haber sancionado a una jefatura intermedia ha afectado el derecho de propiedad del actor sanción que, no podía aplicar respecto de otros funcionarios que no sean los expresamente indicados en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.
La Superintendencia de Educación sancionó por hechos prescritos, ya que el término de seis meses previsto en el artículo 86 de la Ley N° 20.529 se encontraba cumplido.
La entidad no logró desvirtuar la infracción, sino que la reconoció incorporando justificantes que no tuvieron acogida. Por ello se concluye que la sanción impuesta resulta proporcional y adecuada a la gravedad.
La sanción fue impuesta en contexto de un sumario administrativo realizado al alcalde por bloquear las rutas durante la emergencia sanitaria de COVID-19 el cual fue debidamente tramitado.
Dicho Departamento estará integrado por funcionarios capacitados para trabajar en el régimen de seguridad especial, para lo cual se requerirá que hayan aprobado un curso de especialización que impartirá la Escuela de Gendarmería de Chile.
Este instructivo deberá ser puestos en conocimiento de todos aquellos funcionarios que intervengan, directa o indirectamente, en todos los procesos vinculados con la rendición de los fondos de que se trata.
Con el objeto de dar cumplimiento a uno de los compromisos emanados del Gabinete Pro Seguridad.
Con las modificaciones introducidas por la Ley Karin se agravó la situación de quien incurre en acoso laboral ya que, por una parte, se agregó como hipótesis sancionable una única conducta de esa clase y, por otra, se determinó la medida disciplinaria de destitución como
El ejercicio de las potestades discrecionales se encuentran afectas al control de los elementos reglados de la potestad y de los principios generales como un límite a una eventual arbitrariedad.
Corte Suprema confirmó que la destitución del ex funcionario se realizó en conformidad con las normativas vigentes y dentro de las facultades legales del municipio y la Contraloría.