La recurrida han contrariado los principios básicos de todo procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley N° 19.880.
La recurrida han contrariado los principios básicos de todo procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley N° 19.880.
Si en el proceso administrativo transcurren dos calificaciones funcionarias sin que el investigado haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese “interrumpido”.
La publicación en redes sociales de imágenes de niños, niñas o adolescentes sujetos de atención de una Oficina de Protección de Derechos o de una Oficina Local de la Niñez constituye una vulneración a su derecho a la vida privada.
La aplicación errónea de la tasa de interés a aplicar en el proceso de renovación de patentes constituye un actuar incompatible con una conducta funcionaria intachable.
El plazo para reclamar de una resolución dictada por la DGA tiene su origen en un procedimiento administrativo al que es aplicable la Ley N° 19.880, por lo que los días sábados son inhábiles.
El Centro de Datos e Inteligencia Artificial (CDIA) dependerá directamente de el/la Contralor/a General de la República.
La pretendida “suspensión” indefinida supone privar de eficacia práctica a un acto administrativo favorable para el interesado.
Al haber rechazado el reclamo ante la aplicación de una medida disciplinaria improcedente, omitiendo corregir lo obrado por el órgano administrativo bajo su control, la recurrida ha hecho suya la ilegalidad de origen.
La institución debió indicar cómo la talla y peso del actor afectaban sus labores diarias, haciendo meritoria una disminución de sus calificaciones.
Los organismos actuaron dentro del ámbito de sus competencias y de la legalidad vigente.