No existía ningún funcionario de la Unidad de Asesoría Jurídica de Carahue o de otra unidad que pudiera ser designado fiscal, por el grado superior que ostentaban los funcionarios directivos eventualmente implicados.
No existía ningún funcionario de la Unidad de Asesoría Jurídica de Carahue o de otra unidad que pudiera ser designado fiscal, por el grado superior que ostentaban los funcionarios directivos eventualmente implicados.
Tendrá por objeto efectuar el estudio de juridicidad de los actos administrativos en materias de personal y de seguridad social que se tramiten en la sede central de esta Entidad Contralora.
La oposición presentada a la concesión marítima no constituye un argumento suficiente para justificar la ausencia de notificación.
La Contraloría General sustanciará el sumario respectivo en caso que la persona denunciada sea el alcalde o la alcadesa, un concejal o concejala o funcionarios o funcionarias que se desempeñen como jefaturas que jerárquicamente dependan de forma directa del alcalde o alcaldesa.
Lo discutido se encuentra sometido al amparo del derecho ante un órgano y procedimiento competente, donde las partes disponen de las herramientas procesales pertinentes.
La acción de protección es una acción cautelar de protección y no de revisión administrativa.
Al disponer la baja inmediata por conducta mala del recurrente es ilegal y arbitrario toda vez que no se descartó de modo alguno la dependencia de sustancias o drogas.
Recientemente tuve la oportunidad de escribir en la obra colectiva "Derecho Administrativo Sancionador Iberoamericano" de la editorial Tirant lo Blanch donde publiqué: "El uso de la IA generativa en Derecho Administrativo sancionador: fronteras y directrices.” En dicho artículo se analizó cómo la inteligencia artificial (IA)
Esta acción limitó el derecho del afectado a exigir un beneficio establecido por ley y que hace procedente el derecho al complemento del desahucio que se reclama.
Los plazos transcurridos desde la instrucción de ambos sumarios han sido transgredidos, lo que pugna lo dispuesto en el Estatuto Administrativo.