El órgano contralor enfatizó que la mera cita de disposiciones legales o reglamentarias no basta para justificar el trato directo. Al tratarse de un mecanismo excepcional, su procedencia exige una fundamentación suficiente y documentada.
El órgano contralor enfatizó que la mera cita de disposiciones legales o reglamentarias no basta para justificar el trato directo. Al tratarse de un mecanismo excepcional, su procedencia exige una fundamentación suficiente y documentada.
La autoridad recurrida proceda a afinar el procedimiento en cuestión, adecuando su actuación a los principios de celeridad y eficiencia.
La autoridad al decidir en el recurso en perjuicio del actor, no sólo vulneró el principio non reformatio in peius, sino que el debido proceso e igualdad ante la ley.
La funcionaria alegaba dilación excesiva, sin embargo, la Corte concluyó que el procedimiento se desarrolló regularmente y con respeto a las garantías.
Se advirtió que el predio estaba tomado por terceros, que la DGA incumplió su deber al no resolver oportunamente el recurso y que la resolución carecía de fundamento, resultando ilegal y arbitraria.
Al tratarse de un caso de declaración de vacancia por salud incompatible, tampoco se ve en este caso vulnerado el principio de confianza legítima.
El control judicial de la acción administrativa es un elemento esencial del Estado de Derecho; sin embargo, en nuestro país su configuración dista bastante de ser satisfactoria. Este panorama -de seguro- resulta desconcertante para quien se aproxima por primera vez[1]: una ausencia de contenciosos administrativos
La suspensión de toda actividad universitaria y la prohibición de ingreso a todos los recintos universitarios tienen carácter estrictamente cautelar, no constituyen sanción anticipada.
El presente proyecto de ley fortalece y densifica normativamente los mecanismos de participación ciudadana.
El principio de confianza legitima busca proteger a los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administración, entregando estabilidad a los servidores públicos.