Aumenta las multas por maltrato corporal relevante y sancionar los actos de violencia psicológica o verbal contra trabajadores de la salud que se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas.
Aumenta las multas por maltrato corporal relevante y sancionar los actos de violencia psicológica o verbal contra trabajadores de la salud que se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas.
Francisco Tapia, académico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, miembro de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y socio en Tapia&cía se refirió a los cambios que traerá la implementación de la Ley Karin. ¿Cuáles son los principales cambios
El abogado, profesor de Derecho del Trabajo y presidente del departamento de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso, Matías Rodríguez, se refirió a los cambios que traerá la implementación de la Ley Karin y los desafíos que tendrá el país. En ese sentido,
En conversación con Actualidad Jurídica: El Blog de DOE, la socia del estudio de abogados Rossel Fuentes Urzúa y profesora de Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Romina Urzúa, se refirió a los desafíos de la Ley Karin, la cual comenzará
La denominada Ley Karin, que busca prevenir y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, ya está próxima a entrar en vigor en el país. Dentro de los principales cambios que traerá esta normativa, se encuentra la redefinición del acoso laboral,
El lucro cesante compensa la expectativa legítima del trabajador, mientras que la otra indemnización es una sanción para el empleador por la separación indebida del empleado.
El bono compensatorio no podrá ser inferior al monto pagado por el empleador respecto de otras personas trabajadoras a quienes se le otorga el derecho a sala cuna.
Se condenó al pago de una indemnización por daño moral por la suma de $8.000.000.
La naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y se presume por todos conocida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil.