El acto impugnado no ha resultado ser ilegal ni arbitrario.
El acto impugnado no ha resultado ser ilegal ni arbitrario.
Concluyó que la Comisión actuó dentro de su competencia, respetando el debido proceso y sin incurrir en ilegalidad.
Notificada la resolución que rechazó el recurso jerárquico, se agotó la vía administrativa, habilitando al administrado para reclamar judicialmente.
Una vez notificada la resolución que rechazó el recurso jerárquico, se agotó la vía administrativa, habilitando al administrado para reclamar judicialmente.
La resolución recurrida fue dictada por el órgano competente en el ámbito de sus atribuciones. El 17 de julio la Corte Suprema en causa rol N°15.876-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, la que rechazó la acción de protección interpuesta
El procedimiento fue tramitado conforme a las disposiciones legales aplicables, por la autoridad competente, en un caso previsto por la ley.
La decisión del Órgano contralor de disponer la reapertura del sumario, se encuadra dentro de las atribuciones de la recurrida.
La expresión “mientras sean necesarios sus servicios” permite a la autoridad prorrogar la vigencia de la contrata, pero no ponerle término antes de que finalice.
No se fundamentó debidamente la incompatibilidad de su estado de salud con el desempeño de sus funciones, vulnerando sus derechos fundamentales.
La decisión recurrida da cuenta de que la rebaja de grado, sin embargo, omite explicar sus causas.