La remisión que el artículo 47 del Reglamento Orgánico de la Escuela de Investigaciones Policiales efectúa al ISE debe entenderse tácitamente der
La remisión que el artículo 47 del Reglamento Orgánico de la Escuela de Investigaciones Policiales efectúa al ISE debe entenderse tácitamente der
El Principio de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública, está consagrado en el Artículo 8º de la actual Constitución Política, norma que fue reformada en el año 2005 por la Ley Nº 20.050 y que, en sus incisos primero y segundo establece
Recurrente mantiene la vigencia del cargo y todos los derechos derivados del mismo.
El requirente recibió respuesta negativa a su solicitud de autorización de exportación de residuos peligros, por lo que no aplica el silencio positivo.
Al habérsele aceptado la renuncia a la recurrente, le nació a ésta el derecho de propiedad sobre las rentas que legítimamente le correspondía percibir.
La destitución del recurrente vulneró el principio de legalidad.
Corte Suprema sostuvo que el decreto que invalidó el nombramiento de la funcionaria fue debidamente dictado, sin embargo, debe ser reintegrada en sus anteriores funciones.
En cuanto a los 7 días de descanso otorgados por la Municipalidad, dicha decisión no se ajustó a derecho, sin embargo, no corresponde a la peticionaria soportar los perjuicios derivados de aquel error.
Ordenó al Servicio el pago de todas las remuneraciones devengadas mientras la recurrente haya permanecido separada del servicio y hasta el 31 de diciembre del año 2021.
En materia de recursos administrativos, se debe realizar una en pos de resguardar los derechos del administrado.