Corte Suprema confirmó sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.
Corte Suprema confirmó sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.
Es al Presidente de la República a quien el constituyente le ha entregado la conducción de la política internacional de Chile, y quien debe fijar sus lineamientos y determinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los mismos.
Al tenor literal del artículo 95 del Código Procesal Penal, no existe una ilegalidad que permita acceder a lo solicitado por la recurrente.
Corte remarcó que están afectos al trámite de toma de razón los decretos y resoluciones que se dicten sobre aplicación de medidas disciplinarias expulsivas.
El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización, el funcionamiento y las reglas de procedimiento de los órganos que componen el proceso constitucional.
La Fundación para la Administración de Comisiones Médicas, no dio solución al requerimiento de hacer entrega del expediente de solicitud de invalidez.
Lo solicitado sobrepasa los márgenes del recurso de protección, toda vez que dice relación con un procedimiento que aún está pendiente.
La Entidad Contralora considera que exista una proporcionalidad entre la infracción, los hechos y circunstancias que la rodean y la medida disciplinaria.
El Banco Santander al bloquear la cuenta corriente de su cliente incurrió en un actuar arbitrario e ilegal, debiendo desbloquearla.
El legislador con la acción ha querido otorgar una protección más bien general, sin discriminación alguna.