Una crítica al llamado “derecho administrativo sancionador” del Tribunal Constitucional chileno (II)
En la columna anterior se inició una reflexión crítica de lo que el Tribunal Constitucional chileno (TC) denomina “derecho administrativo sancionador”. Ahí se enunció la perspectiva adoptada y se intentó concretarla en la sanción administrativa. En esta ocasión se seguirá el camino antes trazado con