El sumario administrativo que fue llevado a cabo en contra del recurrente se cumplió con toda la normativa legal vigente.
El sumario administrativo que fue llevado a cabo en contra del recurrente se cumplió con toda la normativa legal vigente.
La resolución reclamada tiene el carácter de un acto administrativo, por lo que resulta obligatorio computar el plazo de acuerdo a lo establecido en la Ley 18.838.
Se advirtieron las irregularidades en el proceso administrativo desde que el reclamante no pudo formular descargos ni rendir prueba.
Corte Suprema rechazó acción de protección interpuesto por el abogado en contra de la Contraloría Regional de Ñuble.
Quedó en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad.
Los jueces del grado vulneraron los artículos 137 y 173 ter del Código de Aguas al modificar el quantum de las multas aplicadas al actor.
Se configuró una omisión ilegal por parte de la recurrida al no finalizar el sumario en más de 6 años.
Los cargos formulados tienen congruencia con la sanción impuesta.
La presente ley fue publicada en el Diario Oficial el 21 de agosto del año 2023.
En el caso en concreto transcurrió el plazo de tres años entre la fecha en que se verificó la comisión del hecho infraccional y la data de inicio de la investigación.