Corte Suprema distingue entre “ejecutoriedad” y “ejecutividad” de los actos administrativos.
Corte Suprema distingue entre “ejecutoriedad” y “ejecutividad” de los actos administrativos.
Se elevó el estándar de conducta que compromete la responsabilidad del Estado por las actuaciones del Ministerio Público y exige que ellas sean “injustificadamente erróneas o arbitrarias”.
No resulta posible que opere el silencio administrativo negativo cuando se trata de resolver recursos administrativos, más aún cuando ellos recaen sobre multas.
Con esto, se fomenta la participación ciudadana en todo el ciclo de las políticas públicas vinculadas a la Subsecretaría del Trabajo.
La motivación del acto administrativo es un elemento esencial del mismo, sin que basten para este efecto la enunciación de argumentos meramente formales.
En el caso en cuestión el recurrente conserva la totalidad de los derechos contemplados en el Estatuto Administrativo.
Esto, debido a que no se cuenta con una ley general de infracciones administrativas que determinen las normas generales y principios aplicables al momento de sancionar a la persona particular.
Si se determina afectar los derechos de los funcionarios, la autoridad debe adoptar los resguardos necesarios para respetarlos respecto de aquellos que no estaban en condiciones de conocer la improcedencia del pago.
Se ha privado al recurrente del ejercicio efectivo del derecho a obtener una oportuna respuesta respecto de la impugnación presentada en sede administrativa.
La excepción contenida en el literal j) queda excluida de la certificación a que se refiere el artículo 46 de la ley N° 18.755.